-
ARTICULO 1.-
- Las disposiciones de ésta Ley son de orden
público e interés social y tienen por finalidad :
el establecimiento de medidas y acciones que contribuyan
al desarrollo integral de las personas que padecen algún tipo
y grado de discapacidad en el Estado de Nayarit.
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ARTICULO 2.-
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ARTICULO 3.-
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ARTICULO 4.-
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ARTICULO 5.-
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ARTICULO 6.-
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ARTICULO 7.-
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TITULO SEGUNDO
DE LA PREVENSION Y REHABILITACION
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ARTICULO 8.-
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ARTICULO 9.-
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ARTICULO 10.-
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ARTICULO 11.-
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TITULO TERCERO
PROCESOS DE REHABILITACION
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ARTICULO 12.-
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ARTICULO 13.-
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ARTICULO 14.-
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ARTICULO 15.-
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ARTICULO 16.-
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ARTICULO 17.-
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ARTICULO 18.-
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ARTICULO 19.-
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ARTICULO 20.-
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ARTICULO 21.-
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ARTICULO 22.-
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ARTICULO 23.-
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ARTICULO 24.-
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ARTICULO 25.-
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ARTICULO 26.-
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ARTICULO 27.-
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ARTICULO 28.-
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ARTICULO 29.-
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ARTICULO 30.-
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ARTICULO 31.-
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ARTICULO 32.-
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ARTICULO 33.-
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ARTICULO 34.-
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TITULO CUARTO
DE LA MOVILIDAD Y BARRERAS ARQUITECTONICAS
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ARTICULO 35.-
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ARTICULO 36.-
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ARTICULO 37.-
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ARTICULO 38.-
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ARTICULO 39.-
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ARTICULO 40.-
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ARTICULO 41.-
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ARTICULO 42.-
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ARTICULO 43.-
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ARTICULO 44.-
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ARTICULO 45.-
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ARTICULO 46.-
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ARTICULO 47.-
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ARTICULO 48.-
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-
ARTICULO 49.-
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ARTICULO 50.-
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ARTICULO 51.-
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ARTICULO 52.-
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TITULO QUINTO
DE LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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ARTICULO 53.-
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ARTICULO 54.-
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ARTICULO 55.-
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ARTICULO 56.-
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ARTICULO 57.-
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ARTICULO 58.-
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-
ARTICULO 59.-
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-
ARTICULO 60.-
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ARTICULO 61.-
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ARTICULO 62.-
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-
ARTICULO 63.-
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........
TITULO SEXTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
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ARTICULO 64.-
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ARTICULO 65.-
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ARTICULO 66.-
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........
TITULO SEPTIMO
DE LAS SANSIONES Y RECURSOS
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ARTICULO 67.-
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ARTICULO 68.-
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ARTICULO 69.-
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ARTICULO 70.-
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ARTICULO 71.-
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ARTICULO 72.-
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ARTICULO 73.-
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T R A N S I T O R I O S :
-
PRIMERO.-
- La presente Ley entrará en vigor a los
treinte dias siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial,
órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
-
SEGUNDO.-
- Los propietarios de inmuebles con acceso al
público y prestadores de servicio
público de transporte colectivo de pasajeros,
dispondrá de un plazo de DOS años
para hacer en sus correspondientes bienes las adecuaciones
necesarias tendientes al cumplimiento de ésta
Ley, el cual podrá prorrogarse por igual término,
cuando se acredite ante las autoridades imposibilidad financiera.
-
TERCERO.-
- La ececución de las obras que el Gobierno del Estado
y el Ayuntamiento deben efectuar para la eliminación
de barreras arquitectónicas y urbanas de
edificios y vias públicas, se efectuará
en un plazo de DIEZ años y en términos que la
previsión presupuestal permita, siempre que en ello
no implique erogaciones que por su cuenta reduzca o impida la
ejecución de obras de beneficio colectivo.
-
CUARTO.-
- El Consejo Estatal de Personas con Discapacidad se instalar&á
en los primero quince dias de la entrada en vigor de la presente Ley,
en la fecha que determine el Ejecutivo del Estado.
-
QUINTO.-
- Por virtud de la expedición de la presente Ley, quedan sin
efecto las disposiciones legales y reglamentarias en cuanto se
opongan a su cumplimiento
-
SEXTO.-
- Los Ayuntamientos del Estado de Nayarit deberán
realizar en un plazo no mayor de un año a partir de la
entrada en vigor del presente ordenamiento, las reformas o adiciones
que procedan al marco reglamentario en la materia de discapacidad.
DADO en la Sala de Sesiones
"Lic. Benito Juárez García"
del Honorable Congreso Libre y Soberano de Nayarit,
en Tepic, su capital, a los nueve dias del mes de Mayo de
mil novecientos noventa y seis
Ultima modificación:
Martes 12 de Octubre de 1999.
TEPIC, NAYARIT, MEXICO.