-
ARTICULO PRIMERO.-
- Se derogan los decretos, 7569 del 30 de diciembre de 1992 que
otorga pensión vitalicia equivalente a 600 veces el
salario mínimo diario general vigente en la entidad,
a pagarse mensualmente a favor de los ciudadanos Ex-Gobernadores
del Estado de nayarit que hubieren cumplido 60 años de
edad; y 7960 del 18 de mayo de 1996 que adiciona al anterior el
texto único que hace extensivo dicho beneficio en
favor de las esposas de los Ex-Gobernadores que fallezcan.
-
ARTICULO SEGUNDO.-
- Quedan a salvo los derechos que por efecto del artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos otorga a quienes ya gozan de los beneficios anteriores
a la derogación de los citados decretos.
T R A N S I T O R I O S :
-
ARTICULO UNICO.-
- El presente decreto surtirá sus
efectos legales a partir de la fecha de su
publicación en el Periódico Oficial,
órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
DADO en la Sala de Sesiones
"Lic. Benito Juárez García"
del Honorable Congreso Libre y Soberano de Nayarit,
en Tepic, su capital, a los veinte dias del mes de Agosto de
mil novecientos noventa y nueve
-
Artículo 14 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos :
- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio
de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus
propiedades, poseciones o derechos, sino mediante juicio seguido
ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan
las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las
leyes expedidas con anterioridad al hecho,
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por
simple analogía y aún por mayoría de
razón, pena alguna que no esté decretada por una ley
exactamente aplicable al delito que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva
deberá ser conforme a la letra o a la interpretación
jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará
en los principios generales del derecho.
Ultima modificación:
Sábado 25 de Septiembre de 1999.
TEPIC, NAYARIT, MEXICO.